martes, 16 de noviembre de 2010

Películas online vs. publicidad: la responsabilidad de los anunciantes

Hace 10 años, la posibilidad de ver y descargar series y películas a través de Internet era prácticamente un sueño y las cadenas de videoclubes como Blockbuster estaban en su máximo apogeo. Hoy, la situación es bien diferente: la profusión de sitios que permiten visualizar online series y películas antes de su estreno, junto a la maduración de Internet como medio publicitario, han permitido que el usuario medio de la Red pueda acceder a contenidos antes impensados, de una forma novedosa y gratuita. Sin embargo, esta situación ubica a anunciantes y planners ante una encrucijada: ¿puede verse afectada una marca, incluso legalmente, al pautar en este tipo de sitios?

Para empezar, vale una aclaración: no todos los sitios que ofrecen visualizar películas y series online violan el copyright. Dentro del grupo de los "legales", se incluyen no sólo las webs de cada canal o compañía de medios (eltrecetv.com para El Trece y mundofox.com para Fox, FX y National Geographic, por caso), sino aquellos portales que compran los derechos de exhibición para la web de contenidos producidos por terceros: en nuestro país, los ejemplos más importantes son Terra TV (http://terratv.terra.com.ar) y Mixplay (www.mixplay.tv).

Del otro lado del mostrador, se ubican tanto sitios dedicados exclusivamente a presentar series y películas (Cuevana -www.cuevana.com-, Películas Online -www.cinefree.com.ar-, entre otros), portales de video "en general" como YouTube y foros que presentan links, como Taringa! o Psicofxp.

El Dr. Darío Veltani, coordinador de la carrera de especialización en Derecho de la Alta Tecnología de la UCA, respondió las siguientes preguntas con respecto a esta problemática.

- ¿Cuál es el estado de la legislación en la materia en nuestro país?

- La ley argentina que regula la propiedad intelectual es la 11723, de la década del '30; es una normativa vieja pero eficiente, con varias modificaciones recibidas a lo largo del tiempo que le permiten incluso contemplar al software dentro de la misma. Sin embargo, la ley no prevé muchos adelantos tecnológicos, particularmente en cuestiones muy puntuales, como la memoria caché de una PC.

- ¿Existe jurisprudencia sobre este tipo de delitos?

Sí. En primer lugar, vale decir que la subida a la Web de un contenido de este tipo es necesariamente un delito. En sí no es ilegítimo alojar una película en Internet, sí que sea sin autorización. Los antecedentes en Argentina han sido sólo sobre música, aunque en estas causas testigo siempre se realizaron arreglos extrajudiciales entre los querellados y las cámaras como SADAIC o CAPIF.

- ¿A quién se persigue judicialmente? ¿A los usuarios?

- En general se persigue a los que promueven la actividad ilícita: los que suben contenidos y los que bajan y comparten, generando una retroalimentación del sistema. Se podría perseguir al que baja y no comparte también, pero en general no se hace.

- ¿Cuál es la responsabilidad de los sitios que comparten links a otras webs?

- La defensa más habitual de estos sitios, que se amparan lógicamente en la libertad de expresión, es decir "nosotros solamente apuntamos a otros sitios, ni censamos ni conocemos su contenido, pero cuando recibimos una denuncia bajamos el link". A esto se le llama control ex-post: ante un reclamo, se baja el link. Lo que plantean es, básicamente, "yo ofrezco una plataforma para que el resto comparta conocimiento", pero con postmoderación.

- ¿Qué sucede con los anunciantes?

- Hay dos situaciones, el anunciante directo (que pauta con el sitio) y el que llega a través de un sistema automatizado de anuncios, que no sabe necesariamente dónde lo hace, como Google AdWords. En el primer caso hay que analizar ante una demanda judicial si era evidente que el sitio promovía conductas ilegítimas. Porque si también había conductas legítimas, es decir, contenidos sobre los que se tienen los derechos de exhibición correspondientes, pareciera ser que la responsabilidad de ese anunciante va a estar reducida. Ahora, si el sitio se llamase "pirateemospeliculas.com.ar", en ese caso el anunciante lo debió haber advertido. Sobre AdWords, hay que evaluar la responsabilidad del proveedor de la red, en este caso Google, porque ahí el anunciante no sabe el destino final de su pauta. Por otro lado, si el sitio es ofensivo en alguna forma -por alojar contenido ilegal, o por contener pornografía, etcétera- puede afectarse seriamente a la marca, por lo que el proveedor de la red de anuncios debería permitir al menos segmentar dónde se dispondrá el banner pautado.

Investigación de: Nacho Suk, María Soledad Díaz, Yanina Sessa, Julía D`amore

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