jueves, 28 de abril de 2011

LEY DE MEDIOS

Les paso el trabajo de Paula Fabiano y equipo.

Ley de medios : artículos que tratan sobre la publicidad

Pequeño resumen de lo más importante en cuanto a la publicidad

Se reglamenta la cantidad de publicidad en el cable. Los operadores de cable no van a poder “pisar” la señal de canales que no son de ellos metiendo publicidad.
Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad.  

Definición de Agencia de Publicidad

ARTICULO 4º Definiciones. A los efectos de la presente ley se considera:
Agencia de publicidad: Empresa registrada para operar en el territorio nacional teniendo como objeto de explotación el asesoramiento, colaboración, y realización de mensajes publicitarios, la planificación de su pautado y la contratación de los espacios correspondientes para su difusión pública.
Empresa de publicidad: Empresa que intermedia entre un anunciante y empresas de comunicación audiovisual a efectos de realizar publicidad o promoción de empresas, productos y/o servicios15
Publicidad: Toda forma de mensaje que se emite en un servicio de comunicación audiovisual a cambio de una remuneración o contraprestación similar, o bien con fines de autopromoción, por parte de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con una actividad comercial industrial, artesanal o profesional con objeto de promocionar, a cambio de una remuneración, el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes, inmuebles, derechos y obligaciones19


ARTICULO 59. Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, llevará el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias, cuya inscripción será obligatoria para la comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión. La reglamentación determinará los datos registrales a completar por las mismas y cuáles deberán ser públicos. El registro incluirá:
a) Las agencias de publicidad que cursen publicidad en los servicios regidos por esta ley;
b) Las empresas que intermedien en la comercialización de publicidad de los servicios regidos por esta ley.
La autoridad de aplicación deberá mantener actualizado el registro de licencias y autorizaciones y establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet.


ARTICULO 61. Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. Los licenciatarios o autorizados a prestar los servicios regulados en la presente ley no podrán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, provenientes de agencias de publicidad o productoras publicitarias que no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el registro creado por el artículo 59.


ARTICULO 76. Avisos oficiales y de interés público. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá disponer la emisión de mensajes de interés público. Los titulares de licencias de radiodifusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes según la frecuencia horaria determinada y conforme a la reglamentación.
Los mensajes declarados de interés público no podrán tener una duración mayor a los ciento veinte (120) segundos y no se computarán en el tiempo de emisión de publicidad determinado en el artículo 82 de la presente.
Para los servicios por suscripción esta obligación se referirá únicamente a la señal de producción propia.
El presente artículo no será de aplicación cuando los mensajes formen parte de campañas publicitarias oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupuestarios para sostenerlas o se difundan en otros medios de comunicación social a los que se les apliquen fondos públicos para sostenerlos.
Este tiempo no será computado a los efectos del máximo de publicidad permitido por la presente ley.
La autoridad de aplicación dispondrá, previa consulta al Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, los topes de publicidad oficial que podrán recibir los servicios de carácter privado comercial o sin fines de lucro atendiendo las condiciones socioeconómicas, demográficas y de mercado de las diferentes localizaciones.
Para la inversión publicitaria oficial el Estado deberá contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la misma, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión.

Publicidad


ARTICULO 81. Emisión de publicidad. Los licenciatarios o autorizados de los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir publicidad conforme a las siguientes previsiones:
a) Los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o en los canales o señales propias de los servicios por suscripción o insertas en las señales nacionales;
b) En el caso de servicios de televisión por suscripción, sólo podrán insertar publicidad en la señal correspondiente al canal de generación propia91;
c) En el caso de la retransmisión de las señales de TV abierta, no se podrá incluir tanda publicitaria a excepción de aquellos servicios por suscripción ubicados en el área primaria de cobertura de la señal abierta;
d) Las señales transmitidas por servicios por suscripción sólo podrán disponer de los tiempos de tanda publicitaria previstos en el artículo 82 mediante su contratación directa con cada licenciatario y/o autorizado92;
e) Se emitirán con el mismo volumen de audio y deberán estar separados del resto de la programación93;
f) No se emitirá publicidad subliminal entendida por tal la que posee aptitud para producir estímulos inconscientes presentados debajo del umbral sensorial absoluto94;
g) Se cumplirá lo estipulado para el uso del idioma y la protección al menor;
h) La publicidad destinada a niñas y niños no debe incitar a la compra de productos explotando su inexperiencia y credulidad95;
i) Los avisos publicitarios no importarán discriminaciones de raza, etnia, género, orientación sexual, ideológicos, socio-económicos o nacionalidad, entre otros; no menoscabarán la dignidad humana, no ofenderán convicciones morales o religiosas, no inducirán a comportamientos perjudiciales para el ambiente o la salud física y moral de los niños, niñas y adolescentes;
j) La publicidad que estimule el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco o sus fabricantes sólo podrá ser realizada de acuerdo con las restricciones legales que afectan a esos productos96;
k) Los programas dedicados exclusivamente a la promoción o venta de productos sólo se podrán emitir en las señales de servicios de comunicación audiovisual expresamente autorizadas para tal fin por la autoridad de aplicación y de acuerdo a la reglamentación correspondiente;
l) Los anuncios, avisos y mensajes publicitarios promocionando tratamientos estéticos y/o actividades vinculadas al ejercicio profesional en el área de la salud, deberán contar con la autorización de la autoridad competente para ser difundidos y estar en un todo de acuerdo con las restricciones legales que afectasen a esos productos o servicios97;
m) La publicidad de juegos de azar deberá contar con la previa autorización de la autoridad competente;
n) La instrumentación de un mecanismo de control sistematizado que facilite la verificación de su efectiva emisión;
ñ) Cada tanda publicitaria televisiva se deberá iniciar y concluir con el signo identificatorio del canal o señal, a fin de distinguirla del resto de la programación;
o) La emisión de publicidad deberá respetar las incumbencias profesionales98;
p) Los programas de publicidad de productos, infomerciales y otros de similar naturaleza no podrán ser contabilizados a los fines del cumplimiento de las cuotas de programación propia y deberán ajustarse a las pautas que fije la autoridad de aplicación para su emisión99.
No se computará como publicidad la emisión de mensajes de interés público dispuestos por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la emisión de la señal distintiva, así como las condiciones legales de venta o porción a que obliga la ley de defensa del consumidor100.


ARTICULO 82. — Tiempo de emisión de publicidad. El tiempo de emisión de publicidad queda sujeto a las siguientes condiciones:
a) Radiodifusión sonora: hasta un máximo de catorce (14) minutos por hora de emisión;
b) Televisión abierta: hasta un máximo de doce (12) minutos por hora de emisión;
c) Televisión por suscripción; los licenciatarios podrán insertar publicidad en la señal de generación propia, hasta un máximo de ocho (8) minutos por hora101.
Los titulares de registro de señales podrán insertar hasta un máximo de seis (6) minutos por hora. Sólo se podrá insertar publicidad en las señales que componen el abono básico de los servicios por suscripción. Los titulares de señales deberán acordar con los titulares de los servicios por suscripción la contraprestación por dicha publicidad;
d) En los servicios de comunicación audiovisual por suscripción, cuando se trate de señales que llegan al público por medio de dispositivos que obligan a un pago adicional no incluido en el servicio básico, no se podrá insertar publicidad102;
e) La autoridad de aplicación podrá determinar las condiciones para la inserción de publicidad en las obras artísticas audiovisuales de unidad argumental; respetando la integralidad de la unidad narratival103;
f) Los licenciatarios y titulares de derechos de las señales podrán acumular el límite máximo horario fijado en bloques de hasta cuatro (4) horas por día de programación.
En los servicios de comunicación audiovisual, el tiempo máximo autorizado no incluye la promoción de programación propia. Estos contenidos no se computarán dentro de los porcentajes de producción propia exigidos en esta ley.
La emisión de programas dedicados exclusivamente a la televenta, a la promoción o publicidad de productos y servicios deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación.
La reglamentación establecerá las condiciones para la inserción de promociones, patrocinios y publicidad dentro de los programas.
NOTA artículos 81 y 82


Las previsiones vinculadas a la difusión de publicidad se vinculan a la necesidad de garantizar la subsistencia de las estaciones de televisión abierta del interior del país. En el mismo orden de ideas, se prevé un gravamen que tiene como hecho imponible a la publicidad inserta en señales no nacionales y la imposibilidad de desgravar, de conformidad a las previsiones del impuesto a las ganancias, las inversiones en publicidad extranjeras o señales no nacionales que pudieran realizar anunciantes argentinos. Este criterio se inspira en las previsiones del artículo 19 de la Ley Income Tax Act de Canadá.
En orden a los límites de tiempo, se amparan en las previsiones del derecho comparado, sobre todo la Unión Europea, a cuya colación corresponde mencionar que el 6 de mayo ppdo, la Comisión Europea notificó a España un dictamen motivado por no respetar las normas de la Directiva «Televisión sin fronteras» en materia de publicidad televisada. Este procedimiento de infracción, comenzado en julio de 2007, se basa en un informe de vigilancia que reveló que las cadenas de televisión españolas más importantes, tanto públicas como privadas, superan ampliamente y de forma regular el límite de 12 minutos de anuncios publicitarios y telecompras por hora de reloj. Este límite, que es el que mantiene también la nueva Directiva «Servicios de medios audiovisuales sin fronteras», tiene como objetivo proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo europeo de televisión de calidad.


ARTICULO 83. — Toda inversión en publicidad a ser difundida mediante servicios de radiodifusión que no cumplieran con la condición de señal nacional, será exceptuada de los derechos de deducción previstos en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias.


ARTICULO 94. Gravámenes. Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios.
Serán gravados con las alícuotas consignadas en la categoría "Otros Servicios" los ingresos provenientes de la realización mediante el servicio de comunicación audiovisual de concursos, sorteos y otras actividades o prácticas de similar naturaleza, con excepción de aquéllos organizados por entidades oficiales.


ARTICULO 136. Recursos. Las actividades de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado se financiarán con:
a) El veinte por ciento (20%) del gravamen creado por la presente ley, en las condiciones de distribución establecidas por la misma;
b) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto Nacional;
c) Venta de publicidad;
d) La comercialización de su producción de contenidos audiovisuales;
e) Auspicios o patrocinios.

FACEBOOK STUDIO

Gente, les paso el aporte de Paula Fabiano y equipo. Saludos


En breve saldrá una aplicacion especialmente para publicistas en Facebook denominada FACEBOOK STUDIO.

"No hay día en el que la creatividad de Facebook genere una noticia y es que la red social aparte de usuarios tambien quiere publicistas, por eso está tratando de atraer a una nueva generación de ejecutivos del campo de la publicidad para encontrar nuevas formas de explotar las emociones de los consumidores a través de la publicidad social, en lugar de obsesionarse con los clics tradicionales y las tasas de conversión.
Así que la red social pondrá en marcha un sitio web a principios del próximo mes para las agencias de publicidad llamada Facebook Studio, un catálogo en línea donde los mejores equipos del mundo de la publicidad podrán compartir y comentar las mejores campañas de publicidad creadas para Facebook."
"

La red social lanzará durante abril un site enfocado a las agencias de publicidad.

Será un espacio privado dirigido a profesionales pero contendrá todos los elementos que han hecho de la red social todo un fenómeno.
A través de Facebook Studio los anunciantes y agencias de publicidad podrán visualizar y comentar las campañas que están circulando en la red social.
Como parte del proceso de lanzamiento, Facebook invito a ejecutivos de grandes agencias para una reunión en Palo Alto con el objetivo de promover el “social advertising”.
Facebook espera que el nuevo sitio ayude a las agencias a ser creativas en la red social, incentivando a los profesionales a compartir sus trabajos y experiencias"


FACEBOOK DEVELOPERS

Lu González comparte con todos nosotros este link que le resulto interesante.  


"...se puede ver como muchas paginas usan Fb para aumentar sus vistas, darse a conocer o estar mas "globalmente conectadas".. no solo a traves de grupos si no también copiando características de la red o integrando las de esta con las propias".
 
Bien por el aporte! 

JK

FLASH vs HTML

Hola, les paso un aporte de Lucas Pomar en base a un post en Ekatalog, muy bueno para despejar dudas.  Gracias Lucas

IBOPE - MIDIENDO RADIO

Aquí el aporte del equipo: Gonzalez Lucía - Epiro Adriano y Nacinovich Ma. Marta..

Ibope, que cuenta con un sistema totalmente automatizado para la medición de audiencias televisivas (los dispositivos conocidos como “people meters”), recurre a una metodología más artesanal en las mediciones radiales. A pesar de que en ambos casos se recurre a una postura activa del usuario, people meters y encuesta son dos instrumentos diferentes para alcanzar resultados parecidos.
En definitiva, Ibope pone en práctica un método probabilístico que consiste en encuestas telefónicas. Una diferencia interesante con las mediciones en televisión, es que en el caso de la radio se actúa sobre los datos de escucha de ayer (en televisión, en cambio, la medición es instantánea, se impone el minuto a minuto y las planillas se entrega diariamente).
La implementación de la encuesta como herramienta tiene otro punto débil. Es que, lejos de medir lo que la gente hace (como sucede con el people meter), registra lo que la gente dice que hace. El inconveniente es explicado por María Ángeles González Lobo y Enrique Carrero López en “Manual de Planificación de medios”:

“Se pueden seguir dos procedimientos: preguntarlas u observarlas. Averiguar lo que dicen o averiguar lo que hacen. El primer procedimiento, realizado mediante encuestas, puede conducir al error, ya que las personas, ni siquiera en el entorno anónimo de una entrevista, dicen toda la verdad acerca de sus preferencias. Interrogada una muestra representativa de telespectadores sobre sus programas favoritos, la mayoría dice preferir los programas culturales”.

Los autores concluyen que “mediante los audímetros, se puede observar a los espectadores y conocer sus auténticas preferencias”. Y destacan que los datos inmediatos de los que goza la televisión permiten la adaptación de la programación a los gustos del público. En la radio, este proceso se demora.
El cuestionario es estructurado (se relevan indicadores específicos) y a él se someten personas de 12 a 74 años, residentes en Capital Federal y Gran Buenos Aires. La encuesta puede durar entre 10 y 20 minutos, de acuerdo al grado de exposición al medio de cada individuo. Se evalúan 10500 casos trimestrales y los resultados representan un promedio de trimestres móviles.
El trabajo es realizado por 18 encuestadores que, de acuerdo a la elección aleatoria de número telefónicos realizada por una computadora, realizan las llamadas (monitoreadas online y offline). Una vez definido el hogar, el entrevistado es especialmente elegido para cumplir con las cuotas establecidas en cuanto a tres variables demográficas: zona, sexo y edad (la muestra se divide proporcionalmente a la población). De esta manera, se puede llegar a conclusiones como las esbozadas a La Nación por parte de Carlos Esteves, gerente comercial de Ibope. En 2006, él sostenía que había perfiles de emisoras y distinguía las situaciones de las estaciones AM y de las de FM. “Del Plata es bastante más femenina que masculina y, al revés, La Red. Mitre y Radio 10 tienen un público más heterogéneo, aunque en Mitre predomina la mujer sobre el hombre. Ahora, las FM tienen un público más joven, en general y a su vez cada FM tiene un público definido”, dijo en la entrevista.
Otro aspecto particular de la medición de audiencias radiales es que se consideran los casos “en todos los ámbitos de escucha”. Es decir, la metodología se adapta al carácter móvil del soporte y se evalúa tanto la escucha en el hogar como la que se realiza en el auto o en el trabajo. La mayor similitud es que un punto de rating equivale al 1% de la población relevada, que varía de acuerdo al target elegido. En 2006, con la irrupción de los mp3 y los Ipods, Esteves notaba una tendencia a escuchar menos la radio: “(Es) Muy leve en este momento, y que probablemente se revierta en los próximos meses. Estamos hablando de dos puntos en sentido global, con respecto a 2005. Es decir, un promedio de 150.000 oyentes promedio en forma permanente menos de escucha en radio en FM y AM”.
Ibope comercializa un software específico para el análisis de los datos que provee. Uno de ellos se llama Radio Reporte. Este servicio permite obtener informes de las estadísticas de la audiencia de radio en Buenos Aires. Los informes que ofrece pueden dividirse en grupos de horario, ranking de emisoras y/o promedios diarios. Los indicadores de audiencia que muestra son raiting reach y share. Además, da lugar a una evaluación de las pautas publicitarias, lo cual permite obtener su  alcance y frecuencia.

Mediciones de AM para Enero-Marzo 2011:

1.    Radio 10, 31.61%
2.    Mitre, 20.05%
3.    Continental, 13.53%
4.    La Red, 12.48%
5.    Nacional, 7.16%
6.    Del Plata, 3.55%
7.    El Mundo, 1.68%
8.    Belgrano, 0.69%
9.    Ciudad, 0.38%
10. Otras AM, 8.02%

Mediciones de FM para Enero-Marzo 2011:

1.    La 100, 11.23%
2.    Rock & Pop, 9.28%
3.    Pop Radio, 8.92%
4.    Los 40 principales, 8.47%
5.    Metro, 8.17%
6.    Disney, 7.36%
7.    Aspen, 7.31%
8.    Mega, 6.43%
9.    Vale, 5.21%
10. TKM, 4.54%

My Checklist to Troubleshoot Poor or Non-Existent Rankings

Muy buen día. Les paso un artículo que fue posteado en el grupo LINKEDSEO de LinkedIn y proviene del blog   Business Web Coach . Lo posteó Rory Siems (les aseguro que no es amigo, ja!) y es el CEO de BWC.  

Bien, como siempre hablamos en clase de estos temas, recomiendo un recorrido por este site especializado en SEO. Que lo disfruten. 

Saludos. JK



by RORY · 0 COMMENTS
This is a follow up post to Why Your Website Still Isn’t Ranking this is simply the quick form checklist to make sure that you are covering all of your bases when your site and pages are not ranking for a given keyword.
Here are the steps:
  • Identify the keyword
  • Find the page on your site that is DEDICATED to THAT SPECIFIC KEYWORD – be precise
  • Look at the page from top to bottom and follow this sub-checklist to make sure the keyword is used correctly:
  1. Check that the exact match (precisely matched) keyword appears in the page title.
  2. Check that the keyword appears in the meta description.
  3. Check that the keyword appears in the meta keywords.
  4. Check that the keyword appears in a heading tag, (preferably h1 or h2).
  5. Check that the keyword appears within the page text a reasonable number of times (1 time per every 150 words).
  6. Check that the page is in the correct category (if using a blog post or page hierarchy).
  7. Check that the keyword is used at least once as a tag (in the tag this post – blog context).
  8. Check that the URL to the optimized page includes the precisely correct keyword.
  9. End – Page Specific Checklist.
  • Within the larger site itself, ensure that there is a link from the main page of the site to your optimized keyword specific page
  • Ensure that the optimized page appears in the site-wide XML sitemap
  • Check to make sure there is not a robots.txt file preventing the website from being indexed by the search engines
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