lunes, 9 de mayo de 2011

TV DIGITAL PUBLICA


Hola, buenas noches. Para seguir con el tema de la TV Digital les paso el link oficial. Hay mucha información de gran interés.
Saludos

sábado, 30 de abril de 2011

VINCULANDO LA NUEVA LEY DE MEDIOS CON LA PLANIFICACION DE MEDIOS

Autor: Nicolás Reiter


La nueva ley de Servicios Audiovisuales N° 26.522 introduce importantes modificaciones en materia de publicidad con respecto a la 22.285 y sus decretos modificatorios. Es posible afirmar que con la nueva ley se vislumbra un regreso del rol activo del Estado en este tema. Si revisamos la ley 22.285, y sobre todo los decretos posteriores que la modificaron, encontramos que la publicidad ha ido ganando terreno progresivamente. Acaso esta ley pretenda marcar nuevamente el campo y limitar el exceso publicitario, o al menos pautar reglas claras para su uso. No obstante, la publicidad sigue siendo la principal fuente de recursos de los medios, por lo que las restricciones no podrán tampoco ser excesivas.

Siguiendo con lo dicho en el párrafo anterior, la nueva ley avanza sobre espacios que habían sido dejados fuera de la normativa: servicios por suscripción. Como veremos en los párrafos siguientes, esto ha provocado el rechazo de diversos actores. ¿Los motivos? Entendiendo que la publicidad es una vital fuente de financiación para medios que no perciben ingresos por la recepción de sus mensajes, la ley juzga que no sucede lo mismo con servicios en los que el usuario abona un importe fijo para recibir los contenidos: en este caso la publicidad no estaría justificada. Es así que limita la emisión de publicidad a 6 minutos durante cada período de 60 minutos contados desde el comienzo del horario de programación.

Como dije anteriormente, si bien en la nueva legislación se vislumbra un cambio en cuanto a la publicidad, se mantienen ciertas modificaciones anteriores, como la posibilidad de la PNT, la conformación de bloques horarios para la emisión publicitaria y la venta de espacios publicitarios en medios públicos.

Me parece interesante, para poder vislumbrar qué consecuencias traerá –y trajo- la nueva ley al terreno de la publicidad y su correlato de la planificación de medios, registrar las voces de distintos actores relacionados con la cuestión, sus posturas y cuáles son sus pronósticos sobre un escenario futuro. Los actores sujetos a relevamiento son los representantes de anunciantes, agencias publicitarias y los empresarios del cable.

La Cámara Argentina de Anunciantes, que agrupa a los anunciantes privados del país fijó su posición en varios comunicados, en los cuales alertó sobre ciertos aspectos que consideraba afectaban la “libertad de expresión comercial”, principal fuente de financiamiento de los medios. Sus críticas se dirigen hacia: i) la exigencia de la intermediación, ya que la ley impide a los anunciantes contratar publicidad directamente; ii) la exigencia de producción nacional de comerciales; iii) los límites de tiempo de emisión; iv) la diferenciación entre señales de aire y de cable; v) el tratamiento fiscal diferenciado para pautas en señales nacionales y extranjeras.
El director de esta organización, Philip Pérez, considera que los medios privados verán mermadas su oferta publicitaria y sus ingresos, y estarán en desigualdad frente a medios públicos que gozarán de ciertas ventajas (podrán emitir en red, por ejemplo).

Por su parte, la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad (A.A.A.P.), coincide con lo anteriormente expuesto, considerando la vital importancia que tienen los ingresos de publicidad para la existencia de los medios. Sus principales resquemores giran en torno al registro público de Agencias y productoras publicitarias (art. 59) y a lo referido a la “importación” de publicidad: esto obligará a un importante cambio de costumbres, ya que aproximadamente un 10 % de publicidades emitidas en el país son producidas en el extranjero, y para muchas marcas pueden resultar molesta la obligación de producir comerciales en el país.
Por último, los empresarios del cable, representados por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), centraron sus críticas en la reducción de la publicidad que establece el artículo 82 de la nueva ley. Adrián Jarkovich, de la ATVC, advirtió en su momento que una reducción, aún de 30 segundos puede “herir de muerte a este sistema”[1] y ocasionar una pérdida de miles de empleos. En la misma línea, la Cámara de Productores y Programadores de Señales Audiovisuales (CAPPSA), que agrupa a las empresas productoras de contenidos y distribuidoras de señales más importantes del país, también sentó su posición. Sostuvo que la reducción del tiempo de publicidad afectará la principal fuente de ingreso para el funcionamiento de las empresas debido a que los recursos por suscripción son insuficientes y llevarán necesariamente a las empresas de cable a una suba de sus abonos, perjudicándolas notablemente. Otra de las críticas que apunta al tema de la publicidad es que la nueva ley, al restringir la oferta de espacios publicitarios a los canales de cable, va a deteriorar gravemente la calidad de sus servicios y contenidos producto de la merma en sus ingresos.

Sus argumentos no son descabellados: el principal sostén económico del sistema mediático es la publicidad, y la torta publicitaria no es infinita, por lo que muchas de las exigencias de la ley pueden resultar muy arduas de cumplir. “La calidad dependerá de la torta publicitaria. Si no crece y no se reparte mejor, estos esquemas no funcionarán. Volverán los programas en los que las escenografías son dominadas por los helechos”, es la opinión de Martín Rodríguez, al frente del sitio especializado Television.com.ar.[2]
    
A modo de conclusión, aunque cada actor defiende sus intereses, esto no implica que todos los diagnósticos sean sesgados. La pregunta es si el mercado actual puede soportar las exigencias que impone esta ley. O mejor, cómo hacer para que efectivamente pueda soportarlas. En ese sentido, la pelota vuelve una vez más hacia el Estado.


[1] “Cables: reducción de publicidad ocasionará "daños irreparables", Diario La Capital, 1/10/09, Disponible:
[2] Ibid.

jueves, 28 de abril de 2011

LEY DE MEDIOS

Les paso el trabajo de Paula Fabiano y equipo.

Ley de medios : artículos que tratan sobre la publicidad

Pequeño resumen de lo más importante en cuanto a la publicidad

Se reglamenta la cantidad de publicidad en el cable. Los operadores de cable no van a poder “pisar” la señal de canales que no son de ellos metiendo publicidad.
Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad.  

Definición de Agencia de Publicidad

ARTICULO 4º Definiciones. A los efectos de la presente ley se considera:
Agencia de publicidad: Empresa registrada para operar en el territorio nacional teniendo como objeto de explotación el asesoramiento, colaboración, y realización de mensajes publicitarios, la planificación de su pautado y la contratación de los espacios correspondientes para su difusión pública.
Empresa de publicidad: Empresa que intermedia entre un anunciante y empresas de comunicación audiovisual a efectos de realizar publicidad o promoción de empresas, productos y/o servicios15
Publicidad: Toda forma de mensaje que se emite en un servicio de comunicación audiovisual a cambio de una remuneración o contraprestación similar, o bien con fines de autopromoción, por parte de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con una actividad comercial industrial, artesanal o profesional con objeto de promocionar, a cambio de una remuneración, el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes, inmuebles, derechos y obligaciones19


ARTICULO 59. Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, llevará el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias, cuya inscripción será obligatoria para la comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión. La reglamentación determinará los datos registrales a completar por las mismas y cuáles deberán ser públicos. El registro incluirá:
a) Las agencias de publicidad que cursen publicidad en los servicios regidos por esta ley;
b) Las empresas que intermedien en la comercialización de publicidad de los servicios regidos por esta ley.
La autoridad de aplicación deberá mantener actualizado el registro de licencias y autorizaciones y establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet.


ARTICULO 61. Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. Los licenciatarios o autorizados a prestar los servicios regulados en la presente ley no podrán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, provenientes de agencias de publicidad o productoras publicitarias que no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el registro creado por el artículo 59.


ARTICULO 76. Avisos oficiales y de interés público. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá disponer la emisión de mensajes de interés público. Los titulares de licencias de radiodifusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes según la frecuencia horaria determinada y conforme a la reglamentación.
Los mensajes declarados de interés público no podrán tener una duración mayor a los ciento veinte (120) segundos y no se computarán en el tiempo de emisión de publicidad determinado en el artículo 82 de la presente.
Para los servicios por suscripción esta obligación se referirá únicamente a la señal de producción propia.
El presente artículo no será de aplicación cuando los mensajes formen parte de campañas publicitarias oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupuestarios para sostenerlas o se difundan en otros medios de comunicación social a los que se les apliquen fondos públicos para sostenerlos.
Este tiempo no será computado a los efectos del máximo de publicidad permitido por la presente ley.
La autoridad de aplicación dispondrá, previa consulta al Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, los topes de publicidad oficial que podrán recibir los servicios de carácter privado comercial o sin fines de lucro atendiendo las condiciones socioeconómicas, demográficas y de mercado de las diferentes localizaciones.
Para la inversión publicitaria oficial el Estado deberá contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la misma, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión.

Publicidad


ARTICULO 81. Emisión de publicidad. Los licenciatarios o autorizados de los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir publicidad conforme a las siguientes previsiones:
a) Los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o en los canales o señales propias de los servicios por suscripción o insertas en las señales nacionales;
b) En el caso de servicios de televisión por suscripción, sólo podrán insertar publicidad en la señal correspondiente al canal de generación propia91;
c) En el caso de la retransmisión de las señales de TV abierta, no se podrá incluir tanda publicitaria a excepción de aquellos servicios por suscripción ubicados en el área primaria de cobertura de la señal abierta;
d) Las señales transmitidas por servicios por suscripción sólo podrán disponer de los tiempos de tanda publicitaria previstos en el artículo 82 mediante su contratación directa con cada licenciatario y/o autorizado92;
e) Se emitirán con el mismo volumen de audio y deberán estar separados del resto de la programación93;
f) No se emitirá publicidad subliminal entendida por tal la que posee aptitud para producir estímulos inconscientes presentados debajo del umbral sensorial absoluto94;
g) Se cumplirá lo estipulado para el uso del idioma y la protección al menor;
h) La publicidad destinada a niñas y niños no debe incitar a la compra de productos explotando su inexperiencia y credulidad95;
i) Los avisos publicitarios no importarán discriminaciones de raza, etnia, género, orientación sexual, ideológicos, socio-económicos o nacionalidad, entre otros; no menoscabarán la dignidad humana, no ofenderán convicciones morales o religiosas, no inducirán a comportamientos perjudiciales para el ambiente o la salud física y moral de los niños, niñas y adolescentes;
j) La publicidad que estimule el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco o sus fabricantes sólo podrá ser realizada de acuerdo con las restricciones legales que afectan a esos productos96;
k) Los programas dedicados exclusivamente a la promoción o venta de productos sólo se podrán emitir en las señales de servicios de comunicación audiovisual expresamente autorizadas para tal fin por la autoridad de aplicación y de acuerdo a la reglamentación correspondiente;
l) Los anuncios, avisos y mensajes publicitarios promocionando tratamientos estéticos y/o actividades vinculadas al ejercicio profesional en el área de la salud, deberán contar con la autorización de la autoridad competente para ser difundidos y estar en un todo de acuerdo con las restricciones legales que afectasen a esos productos o servicios97;
m) La publicidad de juegos de azar deberá contar con la previa autorización de la autoridad competente;
n) La instrumentación de un mecanismo de control sistematizado que facilite la verificación de su efectiva emisión;
ñ) Cada tanda publicitaria televisiva se deberá iniciar y concluir con el signo identificatorio del canal o señal, a fin de distinguirla del resto de la programación;
o) La emisión de publicidad deberá respetar las incumbencias profesionales98;
p) Los programas de publicidad de productos, infomerciales y otros de similar naturaleza no podrán ser contabilizados a los fines del cumplimiento de las cuotas de programación propia y deberán ajustarse a las pautas que fije la autoridad de aplicación para su emisión99.
No se computará como publicidad la emisión de mensajes de interés público dispuestos por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la emisión de la señal distintiva, así como las condiciones legales de venta o porción a que obliga la ley de defensa del consumidor100.


ARTICULO 82. — Tiempo de emisión de publicidad. El tiempo de emisión de publicidad queda sujeto a las siguientes condiciones:
a) Radiodifusión sonora: hasta un máximo de catorce (14) minutos por hora de emisión;
b) Televisión abierta: hasta un máximo de doce (12) minutos por hora de emisión;
c) Televisión por suscripción; los licenciatarios podrán insertar publicidad en la señal de generación propia, hasta un máximo de ocho (8) minutos por hora101.
Los titulares de registro de señales podrán insertar hasta un máximo de seis (6) minutos por hora. Sólo se podrá insertar publicidad en las señales que componen el abono básico de los servicios por suscripción. Los titulares de señales deberán acordar con los titulares de los servicios por suscripción la contraprestación por dicha publicidad;
d) En los servicios de comunicación audiovisual por suscripción, cuando se trate de señales que llegan al público por medio de dispositivos que obligan a un pago adicional no incluido en el servicio básico, no se podrá insertar publicidad102;
e) La autoridad de aplicación podrá determinar las condiciones para la inserción de publicidad en las obras artísticas audiovisuales de unidad argumental; respetando la integralidad de la unidad narratival103;
f) Los licenciatarios y titulares de derechos de las señales podrán acumular el límite máximo horario fijado en bloques de hasta cuatro (4) horas por día de programación.
En los servicios de comunicación audiovisual, el tiempo máximo autorizado no incluye la promoción de programación propia. Estos contenidos no se computarán dentro de los porcentajes de producción propia exigidos en esta ley.
La emisión de programas dedicados exclusivamente a la televenta, a la promoción o publicidad de productos y servicios deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación.
La reglamentación establecerá las condiciones para la inserción de promociones, patrocinios y publicidad dentro de los programas.
NOTA artículos 81 y 82


Las previsiones vinculadas a la difusión de publicidad se vinculan a la necesidad de garantizar la subsistencia de las estaciones de televisión abierta del interior del país. En el mismo orden de ideas, se prevé un gravamen que tiene como hecho imponible a la publicidad inserta en señales no nacionales y la imposibilidad de desgravar, de conformidad a las previsiones del impuesto a las ganancias, las inversiones en publicidad extranjeras o señales no nacionales que pudieran realizar anunciantes argentinos. Este criterio se inspira en las previsiones del artículo 19 de la Ley Income Tax Act de Canadá.
En orden a los límites de tiempo, se amparan en las previsiones del derecho comparado, sobre todo la Unión Europea, a cuya colación corresponde mencionar que el 6 de mayo ppdo, la Comisión Europea notificó a España un dictamen motivado por no respetar las normas de la Directiva «Televisión sin fronteras» en materia de publicidad televisada. Este procedimiento de infracción, comenzado en julio de 2007, se basa en un informe de vigilancia que reveló que las cadenas de televisión españolas más importantes, tanto públicas como privadas, superan ampliamente y de forma regular el límite de 12 minutos de anuncios publicitarios y telecompras por hora de reloj. Este límite, que es el que mantiene también la nueva Directiva «Servicios de medios audiovisuales sin fronteras», tiene como objetivo proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo europeo de televisión de calidad.


ARTICULO 83. — Toda inversión en publicidad a ser difundida mediante servicios de radiodifusión que no cumplieran con la condición de señal nacional, será exceptuada de los derechos de deducción previstos en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias.


ARTICULO 94. Gravámenes. Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios.
Serán gravados con las alícuotas consignadas en la categoría "Otros Servicios" los ingresos provenientes de la realización mediante el servicio de comunicación audiovisual de concursos, sorteos y otras actividades o prácticas de similar naturaleza, con excepción de aquéllos organizados por entidades oficiales.


ARTICULO 136. Recursos. Las actividades de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado se financiarán con:
a) El veinte por ciento (20%) del gravamen creado por la presente ley, en las condiciones de distribución establecidas por la misma;
b) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto Nacional;
c) Venta de publicidad;
d) La comercialización de su producción de contenidos audiovisuales;
e) Auspicios o patrocinios.

FACEBOOK STUDIO

Gente, les paso el aporte de Paula Fabiano y equipo. Saludos


En breve saldrá una aplicacion especialmente para publicistas en Facebook denominada FACEBOOK STUDIO.

"No hay día en el que la creatividad de Facebook genere una noticia y es que la red social aparte de usuarios tambien quiere publicistas, por eso está tratando de atraer a una nueva generación de ejecutivos del campo de la publicidad para encontrar nuevas formas de explotar las emociones de los consumidores a través de la publicidad social, en lugar de obsesionarse con los clics tradicionales y las tasas de conversión.
Así que la red social pondrá en marcha un sitio web a principios del próximo mes para las agencias de publicidad llamada Facebook Studio, un catálogo en línea donde los mejores equipos del mundo de la publicidad podrán compartir y comentar las mejores campañas de publicidad creadas para Facebook."
"

La red social lanzará durante abril un site enfocado a las agencias de publicidad.

Será un espacio privado dirigido a profesionales pero contendrá todos los elementos que han hecho de la red social todo un fenómeno.
A través de Facebook Studio los anunciantes y agencias de publicidad podrán visualizar y comentar las campañas que están circulando en la red social.
Como parte del proceso de lanzamiento, Facebook invito a ejecutivos de grandes agencias para una reunión en Palo Alto con el objetivo de promover el “social advertising”.
Facebook espera que el nuevo sitio ayude a las agencias a ser creativas en la red social, incentivando a los profesionales a compartir sus trabajos y experiencias"


FACEBOOK DEVELOPERS

Lu González comparte con todos nosotros este link que le resulto interesante.  


"...se puede ver como muchas paginas usan Fb para aumentar sus vistas, darse a conocer o estar mas "globalmente conectadas".. no solo a traves de grupos si no también copiando características de la red o integrando las de esta con las propias".
 
Bien por el aporte! 

JK

FLASH vs HTML

Hola, les paso un aporte de Lucas Pomar en base a un post en Ekatalog, muy bueno para despejar dudas.  Gracias Lucas